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Artículo 4

º

Decreto 895 de 1996 · Por el cual se crea la "Comisión para el Desarrollo de la Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión entregará al señor Presidente de la República y a la Ministra de Educación Nacional los resultados de su estudio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su instalación los cuales serán dados a conocer al Congreso de la República, a la comunidad educativa, a las autoridades de las entidades territoriales y a la opinión pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 895 de 1996