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Artículo 1.2.1.28.3.4

Procedencia De La Tarifa Diferencial Del Nueve Por Ciento 9% Por La Prestación De Servicios En Los Nuevos Proyectos De Parques Temáticos, Parques Temáticos Que Se Remodelen Y/O Amplíen, Nuevos Proyectos De Parques De Eco Turismo Y Agro Turismo Y Nuevos Proyectos De Muelles Náuticos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% por la prestación de servicios en los nuevos proyectos de parques temáticos, parques temáticos que se remodelen y/o amplíen, nuevos proyectos de parques de eco turismo y agro turismo y nuevos proyectos de muelles náuticos. Para la procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deberán, según corresponda:

1.

Estar activos en el Registro Nacional de Turismo -RNT del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el que haga sus veces para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales f), g) e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección, para los parques temáticos, de ecoturismo y agroturismo.

2.

Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, cuando a ello haya lugar, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales f), g) e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección.

3.

Tener el registro previo de que trata el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008 para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques temáticos y las atracciones o dispositivos de entretenimiento expedido por la autoridad distrital o municipal pertinente.

4.

Tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la construcción del parque temático, parque de ecoturismo y agroturismo o muelle náutico, según corresponda.

5.

Tener la certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada al parque temático, cuando no se requiera la licencia de construcción ni la licencia de urbanismo.

6.

Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, del contribuyente beneficiario de la tarifa, donde conste:

El costo fiscal del parque temático remodelado y/o ampliado al finalizar el periodo gravable;

El valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación del parque temático;

El porcentaje que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del parque temático remodelado y/o ampliado, al finalizar el periodo gravable;

Que la información contable y financiera del contribuyente permita identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta de que trata el artículo precedente.

La fecha de inicio y finalización de la remodelación y/o ampliación del parque temático.

La fecha de inicio de la prestación del servicio en el área remodelada y/o ampliada conforme con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.3.3. de este Decreto.

Parágrafo

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y esta Sección, no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestación de servicios en los nuevos proyectos de parques temáticos, parques temáticos que se remodelen ylo amplíen, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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