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Artículo 33

En El Caso Del Servicio De Transporte Internacional De Pasajeros Por Vía Marítima O Aérea, Es Responsable Del Gravamen La Empresa Marítima O De Aviación Que Emita El Tiquete

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros por vía marítima o aérea, es responsable del gravamen la empresa marítima o de aviación que emita el tiquete. Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente a la emisión del tiquete. El impuesto se causa en el momento del conocimiento por parte del responsable, de la emisión del tiquete, por pasajes producidos a partir del 1º de octubre de 1974, inclusive. Seguros:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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