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Artículo 67

Las Providencias Que Dictare El Juez Al Aplicar Las Disposiciones De Los Artículos Anteriores Podrán Revocarse O Reformarse En Cualquier Tiempo

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que dictare el Juez al aplicar las disposiciones de los artículos anteriores podrán revocarse o reformarse en cualquier tiempo. TITULO III condena y libertad condicional y perdon judicial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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