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Artículo 38

Son Obligaciones De Empresas Suministradoras De Equipo: A) Poseer Adecuadas Instalaciones Para El Desarrollo De Sus Funciones; B) Obtener Y Revalidar La Tarjeta De Operación Y Tener Al Día La Tarjeta De Control De Mantenimiento De Los Vehículos Incorporados A La Empresa; C) Llevar Un Registro Del Personal De Conductores De Los Vehículos Que Asocie; D) Mantener A Disposición Del Instituto Nacional Del Transporte Y Demás Autoridades Competentes Un Registro De Propietarios, Conductores Vinculados Y Oficinas; E) Las Demás Que Por Su Naturaleza Le Asigne La Ley O Sus Reglamentos

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de empresas suministradoras de equipo

a)

Poseer adecuadas instalaciones para el desarrollo de sus funciones;

b)

Obtener y revalidar la tarjeta de operación y tener al día la tarjeta de control de mantenimiento de los vehículos incorporados a la empresa;

c)

Llevar un registro del personal de conductores de los vehículos que asocie;

d)

Mantener a disposición del Instituto Nacional del Transporte y demás autoridades competentes un registro de propietarios, conductores vinculados y oficinas;

e)

Las demás que por su naturaleza le asigne la ley o sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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