Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, las entidades territoriales deberán ajustar sus estrategias y planes de gestión del riesgo de desastres para garantizar la inclusión de los criterios y lineamientos de protección animal establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 .
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres brindará asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de dar cumplimiento a la adecuación de las estrategias y planes de gestión del riesgo de desastres según lo establecido en la presente ley.