ARTICULO 112. Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, el propietario de vehículo de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto que esté prestando servicio municipal y no se encuentre vinculado legalmente a una empresa de transporte público Colectivo municipal de pasajeros Y mixto. En caso de reincidencia la multa se duplicara. Para el evento contemplado en el presente artículo, se dará aplicación a lo previsto en el
del artículo anterior. CAPITULO 6° Suspensión total o parcial del servicio público de transporte y de la alteración de tarifas.