JurídicoESEN

Artículo 28

Cuando Lo Estimare Conveniente El Director De Justicia, Podrá Comisionar A Los Gobernadores De Departamento Para Que Celebren Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Precedente

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando lo estimare conveniente el Director de Justicia, podrá comisionar a los Gobernadores de Departamento para que celebren los contratos a que se refiere el artículo precedente. CAPITULO IV Selección de personal y estímalo judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1934