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Artículo 6

La Administración General De Correos Llevará Su Cuenta Por Partida Doble, Sin Describir Artículos De Pago, Y La Rendirá Á La Tesorería General, Enviándole Como Dinero Los Documentos Que Cubra, Para Que Éste La Examine, Fenezca E Incorpore En La Suya Bajo Su Responsabilidad Y Solicite Las Legalizaciones Del Caso

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración general de Correos llevará su cuenta por partida doble, sin describir artículos de pago, y la rendirá á la Tesorería general, enviándole como dinero los documentos que cubra, para que éste la examine, fenezca e incorpore en la suya bajo su responsabilidad y solicite las legalizaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1889