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Artículo 35

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Popayán se forman de los Municipios que se expresan:

El de Bolívar: de Almaguer, el Rosal, La Vega, Mercaderes, Patía, Santa Rosa y Bolívar, que será la cabecera.

El de Buga: de San Pedro, Guacari, Cerrito y Buga, que será la cabecera.

El de Caloto: de Corinto, Espejuelo, Toribío y Caloto, que será la cabecera.

El de Guapi: de Timbiquí, Zaragoza y Guapi, que será la cabecera.

El de Palmira: de Candelaria, Florida, Pradera y Palmira, que será la cabecera.

El de Popayán: de Cajibío, Dolores, el Tambo, Morales, Puracé, Timhío y Popayán, que será la cabecera.

El de Santander: de Buenos Aires, Caldono, Jámbalo y Santander, que será la cabecera.

El de Silvia: de Inzá, Páez, Totoró, Tunía y Silvia, que será la cabecera.

El de Tuluá: de Bugalagrande, San Vicente, Zarzal y Tuluá, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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