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Artículo 5

El Ordenador Del Gasto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Será El Respectivo Rector O Director Del Establecimiento Educativo

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El ordenador del gasto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, será el respectivo rector o director del establecimiento educativo. Sus funciones y responsabilidades como ordenador son indelegables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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