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Artículo 1

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

primero corresponde al ministerio de justicia:

a)

a) formular la política del estado para que toda la república se administre pronta y cumplida justicia, y ejecutar los planes y programas que en desarrollo de las misma se señalan.

b)

b) vigilar la ejecución de la política que conforme al ordinal anterior se adopte, sugerir las modificaciones que a la misma deban introducirse, y en los términos de la ley coordinar dicha ejecución

c)

c) proyectar las reformas legislativas necesarias para una mejor administración de justicia, directamente o con el concurso de funcionarios de las ramas ejecutiva y jurisdiccional. el ministerio público o de expertos particulares. Todo sin perjuicio de las atribuciones propias del consejo de estado

d)

d) Velar por que el ministerio de justicia ejerza eficazmente la vigilancia judicial y sus demás funciones constitucionales y legales.

e)

e) adelantar directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas investigaciones socio jurídicas y criminológicas para determinar la eficacia de la legislación vigente o propiciar su reforma.

f)

f) Preparar y formular políticas de prevención de la delincuencia y según las alusiones que le señale la ley dirigir y coordinar su ejecución.

g)

g) con arreglo a las leyes prestar a la rama judicial los auxilios administrativos técnicos científicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus providencias.

h)

h) Presentar a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y a través de esta o las Direcciones Seccionales, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones y coordinar con aquella la ejecución de los programas que le corresponda adelantar.

i)

i) preparar para su adopción por los organismos competentes las medidas del tratamiento y rehabilitación de la población carcelaria y penitenciaria

j)

j) organizar, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad

k)

k) en los términos del presente decreto, dirigir y supervisar la prestación de los servicios médicos legales que requiera la administración de justicia en el país

l)

l) atender coma por intermedio de la superintendencia del ramo coma a la correcta y eficaz prestación de los servicios de notariado y registro

m)

m) cumplir las funciones que la ley y los reglamentos le señalen para la administración de la carrera judicial

n)

n) tramitar peticiones sobre extradición, cambio de radicación de procesos penales, amnistías e indultos coma en los casos y con las formalidades señaladas por la constitución y las leyes, y

ñ) atender las demás funciones que le asigne la constitución y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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