° Créase, dependiente de la Contraloría General de la República, la Auditoría de los Ferrocarriles Nacionales, dirigida por un Auditor, que tendrá a su cargo la vigilancia de la ejecución de los presupuestos que determine el Consejo para la marcha normal de su administración, el examen de sus cuentas, tanto en su forma como en su esencia, y las demás funciones que relación con el control fiscal de los Ferrocarriles Nacionales le asigne el Gobierno. El Auditor deberá ser un ingeniero matriculado, con experiencia administrativa y en contabilidad industrial.
El Auditor tendrá voz en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
El Personal de la Auditoría de los Ferrocarriles Nacionales y sus asignaciones serán determinados por la Contraloría General de la República, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito de Hacienda y Crédito Público.
Corresponde al Contralor General de la República el nombramiento del personal de la Auditoría de los Ferrocarriles Nacionales.