°. Sustitución del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.2.6. Formulario oficial del Registro Único Tributario -RUT. La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se realizará en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.
La información que suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, deberá ser exacta y veraz. En caso de inexactitud en alguno de los datos suministrados por los obligados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso”.