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Artículo 8

Ley 92 de 1888 · Que fomenta la Instrucción pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.o Los Colegios que reciban subvención del Gobierno quedarán incorporados en la Universidad nacional, y sujetos á sus reglamentos y á la suprema inspección del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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