º . Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que ésta transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub- para atender el pago de las obligaciones pensionales y de las prestaciones económicas en favor de los pensionados.
Como retribución por el servicio que preste la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub- , la Superintendencia Bancaria le pagará la suma que acuerden las dos entidades.