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Artículo 2.2.8.1.1

Creación Del Sncic

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación del SNCIC. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, el cual tendrá como fin coordinar y articular a los destinatarios a los cuales se refiere el campo de aplicación del presente decreto, con el propósito que la gestión de la cooperación internacional contribuya a la política exterior del país y esté alineada a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional, el cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1

El Sistema estará coordinado por un Comité Estratégico liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.

Parágrafo 2

Para efectos de este Decreto, se entenderá que la expresión “cooperación internacional” no incluye las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral y bilateral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015