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Artículo 4

El Patrimonio De La Empresa Estará Constituido Por Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta Y Tumaco, Y De Los Que Posteriormente Incorpore El Gobierno A La Empresa O Ésta Adquiera

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El patrimonio de la Empresa estará constituido por todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los Puertos y Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta y Tumaco, y de los que posteriormente incorpore el Gobierno a la empresa o ésta adquiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2583 de 1960