º en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del
del artículo 2º de la Ley 5º de 1931, los Gobernadores de los Departamentos procederán a constituir, en la respectiva capital, un tribunal de gracia, compuesto de tres personas honorables, vecinas de esta y de preferencia médicos o abogados. En el Departamento de Norte de Santander el tribunal de gracia funcionará en Pamplona, donde reside el tribunal superior. Es entendido que tales tribunales de gracia funcionaran únicamente cuando se trate de solicitudes de reos de delitos atroces.