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Artículo 5

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Profesional de Economía, tendrá las siguientes funciones:

a)

Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas;

b)

Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los economistas;

c)

Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripción conforme a lo previsto en la presente Ley;

d)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la Economía, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes;

e)

Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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