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Artículo 10

Decreto 1209 de 1961 · Por el cual se adiciona el personal de planta del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Intégranse técnica y administrativamente los siguientes servicios

a)

En el Centro de Protección Materno Infantil "Nazareth", de Barranquilla él Centro Nacional de Higiene Materno Infantil y Jardín infantil de "Nazareth", de Barranquilla.

b)

En el Centro de Protección Materno Infantil "Nuestra Señora de Fátima", de Cartagena, el Centro Nacional de Higiene Materno Infantil y Jardín Infantil "Nuestra Señora de Fátima" de Cartagena.

c)

En el Centro de Protección Materno-Infantil "Santa Catalina de Sena", de Bucaramanga, el Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil y Sala Cuna Jardín Infantil de Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1209 de 1961