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Artículo 70

Retiro De La Policía Nacional Es La Situación En Que, Por Disposición Del Gobierno Para Oficiales O Del Ministerio De Defensa Nacional Para Suboficiales, Unos Y Otros Cesan, Sin Perder Su Grado, En La Obligación De Prestar Servicio En Actividad

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de la Policía Nacional es la situación en que, por disposición del Gobierno para Oficiales o del Ministerio de Defensa Nacional para Suboficiales, unos y otros cesan, sin perder su grado, en la obligación de prestar servicio en actividad. Los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro, solo estarán sujetos al régimen disciplinario de la Policía Nacional en los casos y forma establecidos en el Reglamento respectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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