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Artículo 89

La Inspección De Pesca Llevará Una Estadística Diaria De Las Cantidades De Concha Extraída Y De La Perla Producida; Recogerá Día Por Día Los Datos Relativos Al Lugar En Que Están Los Bancos Explotados, La Profundidad De Los Mismos, Su Distancia De La Costa, Y Si Se Trata De Bancos Conocidos O De Nuevo Descubrimiento

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Inspección de Pesca llevará una estadística diaria de las cantidades de concha extraída y de la perla producida; recogerá día por día los datos relativos al lugar en que están los bancos explotados, la profundidad de los mismos, su distancia de la costa, y si se trata de bancos conocidos o de nuevo descubrimiento. Indagará asimismo acerca de la abundancia en que se encuentre concha tierna y el tiempo que tardará en ser explotable. Los empresarios estarán obligados a darle estos datos día por día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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