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Artículo 5

º Al Término Máximo De Cuatro (4) Años De Permanencia En El Mismo País O De Siete (7) Años Continuos De Permanencia En El Exterior, La Autoridad Nominadora Está Obligada A Producir Los Actos Administrativos Que Ordenen El Retiro O El Traslado Del Funcionario

Decreto 1823 de 1991 · por el cual se determina el tiempo de permanencia en el servicio exterior para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al término máximo de cuatro (4) años de permanencia en el mismo país o de siete (7) años continuos de permanencia en el exterior, la autoridad nominadora está obligada a producir los actos administrativos que ordenen el retiro o el traslado del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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