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Artículo 2

Ley 35 de 1927 · por la cual se nacionalizan dos vías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dispondrá, una vez en vigencia esta Ley, el estudio técnico de los planos que sirven de base a los trabajos actuales de la citada vía, a fin de que su desarrollo responda a los fines que se buscan, cuales son la colonización de los territorios que atraviesa, su aprovechamiento económico y el ejercicio de una acción administrativa directa y eficaz sobre los citados territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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