º Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8º de la Ley 53 de 1977, se impondrán previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales y profesionales del responsable. Las sanciones serán
Amonestación verbal;
Amonestación pública mediante resolución motivada.