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Artículo 17

Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fundamento para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia . La determinación de la medida correctiva de asunción temporal de competencia la adoptará, cualquiera que sea el sector, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa recomendación del Conpes Social conforme lo prevé el artículo 14 del Decreto 028 de 2008, en cualquiera de los siguientes eventos: 17.1. La no adopción del plan de desempeño, complementario a las medidas correctivas de giro directo o suspensión de giro, en los plazos definidos o la no incorporación de los ajustes requeridos. 17.2. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control en coordinación con el ministerio respectivo, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, establezca el incumplimiento de los planes de desempeño complementarios a la medidas correctivas de giro directo o suspensión de giro, adoptados por la entidad territorial, teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan, 17.3. De manera directa cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo en la utilización de los recursos o en la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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