°. Objeto. Por medio del presente decreto se reglamentan las condiciones para la aplicación del contingente libre de arancel para la cantidad acumulada de mercancías de cuartos traseros de pollo y de arroz, correspondientes a las posiciones arancelarias enumeradas en los literales (c) y (d) de los
s números 6° y 20, respectivamente, de las Notas del Apéndice 1 de Colombia del Anexo 2.3 del acuerdo.