Para efectos de la aplicación de la causal de retiro contenida en el numeral 11 del artículo 55, adiciónese un artículo 55A al Decreto ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 55A. RETIRO POR NO SUPERAR LA VALIDACIÓN DE COMPETENCIAS. El personal de oficiales, nivel ejecutivo; suboficiales y agentes que sea objeto del proceso de validación de competencias dispuesto por la Policía Nacional y lo pierda en dos (2) oportunidades consecutivas, será retirado del servicio activo mediante acto administrativo suscrito por el Gobierno Nacional para el caso de .oficiales o el Director General de la Policía Nacional para las demás categorías.