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Artículo 2

Las Empresas Que Alteren O Permitan La Alteración En La Prestación Del Servicio De Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros, Serán Sancionadas Con Multa Entre Ciento Cincuenta Y Mil Salarios Mínimos Mensuales Vigentes

Decreto 1705 de 1992 · por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros, serán sancionadas con multa entre ciento cincuenta y mil salarios mínimos mensuales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1705 de 1992