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Artículo 69

Aprobados Que Sean Por El Ministerio De Obras Públicas Los Estudios Planos Y Presupuestos Que Hagan Los Ingenieros De Una Vía Fluvial Para Mejora De Ella, El Ministerio De Obras Públicas Dispondrá Que Se Proceda Á La Ejecución De Los Trabajos En Forma Y Términos Que Á Juicio Del Gobierno Sean Más Convenientes

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobados que sean por el Ministerio de Obras Públicas los estudios planos y presupuestos que hagan los ingenieros de una vía fluvial para mejora de ella, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá que se proceda á la ejecución de los trabajos en forma y términos que á juicio del Gobierno sean más convenientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907