Art. 9. º El auto que dicte el Juez en que decrete el desahucio no es apelable, y debe ejecutarse después de pasados los términos fijados en el artículo 3.º, haciendo uso de las fuerzas si fuere necesario.
Parágrafo
El auto en que se niegue la petición es apelable en el efecto suspensivo, por el arrendador, dentro de cuarenta y ocho horas después de notificado, pasará ante el inmediato superior.