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Artículo 87

Los Anunciadores (Locutores) De Las Estaciones Radiodifusoras Comerciales Y Culturales, Deben Ser Colombianos Y Obtener Autorización Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Previa La Presentación De Examen Sobre Lo Siguiente: Gramática Castellana

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los anunciadores (locutores) de las estaciones radiodifusoras comerciales y culturales, deben ser colombianos y obtener autorización del Ministerio de Correos y telégrafos, previa la presentación de examen sobre lo siguiente: Gramática castellana. Dicción y vocalización. Facilidad de expresión. Buena tonalidad y armonía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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