º. Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la Ingeniería Naval, las siguientes:
Oceanógrafos Físicos y Químicos.
Administradores Marítimos y profesionales en ciencias de la administración que desempeñen su profesión en el medio naval y marítimo.
Arquitectos Navales.
Biólogos Marinos.
Geólogos Marinos.
Ingenieros Oceánicos y otros con especialidad en Ciencias del Mar.