Los recursos provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en ingresos de Valor Constante para Seguridad Social se distribuirán entre el Instituto de Fomento Industrial, el Banco Central Hipotecario y otras entidades públicas de desarrollo económico y social que en su oportunidad señale el gobierno, las cuales los administrarán para los fines y conforme las normas de este Decreto y de los contratos fideicomiso que con ellas se celebren. El Gobierno fijará los porcentajes en que tales fondos distribuirán entre las diversas entidades a los cuales se les asignen su administración y queda facultado para cambiarla cuando lo estime pertinente.
Mientras el gobierno no disponga otra cosa, los fondos a que se alude, permanecerán distribuidos por la mitad entre el Instituto de fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, a cuyos efecto se celebraran los contratos previstos en los artículos 28 y 29 de este Decreto.