Modifíquese el artículo 172 del Decreto Ley 2811 de 1974, que quedará de la siguiente manera:
Artículo 172. Para los efectos de este Código, se entiende por re¬curso geotérmico el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo.