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Artículo 2

Los Administradores De Sistemas De Negociación De Valores Y De Bolsas De Valores Que Deseen Recibir Dinero U "otros Valores" En Los Términos Del Inciso Tercero Del Artículo 2

Decreto 4871 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 en relación con las transferencias temporales de valores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los administradores de sistemas de negociación de valores y de bolsas de valores que deseen recibir dinero u "otros valores" en los términos del inciso tercero del artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia los ajustes que correspondan a sus reglamentos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4871 de 2011