Las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán crear, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2026, plantas temporales destinadas exclusivamente a atender las necesidades extraordinarias derivadas de la emergencia y a prestar apoyo institucional, administrativo, técnico y operativo en los territorios afectados, bien sea directamente en dichos territorios o desde su sede principal o natural, siempre que las funciones de los empleos creados estén orientadas de manera exclusiva a la atención de la población afectada y a la recuperación de la capacidad institucional requerida para responder a la calamidad. Para tal efecto:
Los empleos temporales deberán estar vinculados de manera directa y exclusiva con la atención de la emergencia y de la población de los territorios afectados, incluida la atención al ciudadano, coordinación interinstitucional, gestión de información, apoyo técnico y operativo, recuperación administrativa, asistencia a entidades territoriales y demás actividades necesarias para conjurar los efectos de la calamidad y facilitar el restablecimiento de la función administrativa.
Los empleos podrán desempeñarse en los territorios afectados o desde la sede principal, natural o administrativa de la respectiva entidad nacional, cuando desde allí se desarrollen funciones directamente relacionadas con la atención, coordinación, apoyo o gestión de las medidas adoptadas para enfrentar la emergencia en dichos territorios.
La creación de la planta temporal requerirá únicamente concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, emitido con base en una justificación técnica simplificada que identifique la necesidad extraordinaria, el número de empleos, sus perfiles, funciones y término de duración.
La creación de la planta temporal estará sujeta a la existencia de aprqpiación presupuestal suficiente, sin que pueda generar obligaciones laborales con posterioridad al31 de diciembre de 2026.
Los empleos deberán sujetarse a la nomenclatura, clasificación y régimen salarial y prestacional aplicables a la respectiva entidad, de acuerdo con el nivel, responsabilidades y funciones asignadas.
La provisión de los empleos temporales se realizará con sujeción a los principios constitucionales de mérito, igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante los mecanismos legalmente procedentes para esta clase de empleos.
Los actos administrativos mediante los cuales se creen los empleos temporales deberán señalar expresamente su carácter transitorio y su destinación exclusiva a la atención de la emergencia, y establecerán que su vigencia no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, fecha en la cual los empleos quedarán suprimidos de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo adicional.
Las plantas temporales creadas en virtud del presente artículo no podrán destinarse a atender necesidades permanentes u ordinarias de las entidades nacionales, sustituir empleos de carácter permanente ni eludir las reglas constitucionales de carrera administrativa. El Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá el procedimiento expedito para la emisión del concepto favorable previsto en este artículo.