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Artículo 16

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciséis. Las cuentas de cobro, por concepto de subsidio al transporte público colectivo urbano, que autoricen el Gerente y el Revisor Fiscal como órganos de la empresa o cooperativa, los hacen responsables por las inexactitudes que contengan. Si la Corporación Financiera del Transporte establece que dichos cuentas son inexactas, la empresa o cooperativa podrá ser sancionada según la gravedad de los hechos con multas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a favor del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Copia de las providencias ejecutoriadas que impongan sanción a una empresa se remitirán a la Superintendencia de Sociedades o Cooperativas, según el caso, y al Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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