º. Cuando algún depositante desistiere de la adjudicación solicitada y pidiere la entrega de los bonos, títulos o certificados presentados para respaldarla, o cuando habiéndose hecho la adjudicación por el número de hectáreas inferior al que representen dichos documentos, haya de devolvérsele un certificado por el excedente, en los términos establecidos por el Código Fiscal, se asentara en el libro general de registro otra acta suscrita por las mismas personas de que se trata en el punto a) del artículo anterior, en que conste la entrega de tales documentos, que deben especificarse e identificarse del modo antes previsto.
Al margen del acta de consignación correspondiente, se pondrá en tinta roja una nota alusiva a la que se hubiere extendido conforme a lo dispuesto en este artículo, con especificación de fecha, número, folio, etc.