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Artículo 26

En Cada Zona De Colonización Se Organizarán Las Servicios Civiles Del Caso, Al Cuidado De Las Autoridades Locales Existentes O Que Se Establezcan, Lo Mismo Que Centros De Higiene Organizados Y Atendidos Con Sujeción A Las Instrucciones Del Ministerio Del Ramo

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada zona de colonización se organizarán las servicios civiles del caso, al cuidado de las autoridades locales existentes o que se establezcan, lo mismo que centros de higiene organizados y atendidos con sujeción a las instrucciones del Ministerio del ramo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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