JurídicoESEN

Artículo 28

Son Obligaciones Especiales Del Trabajador: 1ª Cumplir El Contrato De Manera Cuidadosa Y Diligente En El Lugar, Tiempo Y Condiciones Acordados; 2ª Ejecutar Por Sí Mismo El Trabajo Prometido, Salvo Estipulación En Contrario; Obedecer Las Órdenes Y Atender Las Instrucciones Que Le Sean Dadas Por Sus Superiores, Respecto Del Desarrollo De La Labor; 3ª Guardar Escrupulosamente Los Secretos Profesionales, Comerciales, Técnicos O Administrativos Cuya Divulgación Pueda Ocasionar Perjuicios Al Patrono O A La Empresa, Lo Cual No Obsta Para Que Cumpla Con El Deber De Denunciar Los Delitos Comunes Y Las Violaciones Del Contrato O De Las Leyes Del Trabajo; 4ª Conservar Y Restituir En Buen Estado, Salvo El Deterioro Natural, Los Instrumentos Y Útiles De Trabajo Que Le Hayan Sido Facilitados Y Las Materias Primas Que No Hayan Sido Utilizadas; 5ª Observar Buenas Costumbres Durante El Servicio Y Guardar A Sus Superiores Y Compañeros El Debido Respeto; 6ª Cumplir Fielmente Las Disposiciones Del Reglamento De Trabajo Aprobado Por Las Autoridades Del Ramo; 7ª Comunicar Oportunamente Al Patrono Las Observaciones Que Haga Para Evitar Daños Y Perjuicios A Los Intereses Del Mismo, De Sus Compañeros O De La Empresa; 8ª Prestar Auxilios En Cualquier Tiempo En Que Se Necesiten, Cuando Por Siniestro O Riesgo Inminente Peligren Las Personas O Los Intereses De Sus Compañeros De Trabajo, De La Empresa O De Sus Patronos; 9ª Observar Las Medidas Preventivas E Higiénicas Que Prescriban Las Autoridades Y Las Que Disponga El Patrono Para La Seguridad Y Protección Personal De Los Trabajadores; 10

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones especiales del trabajador: 1ª Cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones acordados; 2ª Ejecutar por sí mismo el trabajo prometido, salvo estipulación en contrario; obedecer las órdenes y atender las instrucciones que le sean dadas por sus superiores, respecto del desarrollo de la labor; 3ª Guardar escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono o a la empresa, lo cual no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes del trabajo; 4ª Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles de trabajo que le hayan sido facilitados y las materias primas que no hayan sido utilizadas; 5ª Observar buenas costumbres durante el servicio y guardar a sus superiores y compañeros el debido respeto; 6ª Cumplir fielmente las disposiciones del reglamento de trabajo aprobado por las autoridades del ramo; 7ª Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que haga para evitar daños y perjuicios a los intereses del mismo, de sus compañeros o de la empresa; 8ª Prestar auxilios en cualquier tiempo en que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de sus compañeros de trabajo, de la empresa o de sus patronos; 9ª Observar las medidas preventivas e higiénicas que prescriban las autoridades y las que disponga el patrono para la seguridad y protección personal de los trabajadores; 10. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato o que impongan las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2127 de 1945