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Artículo 21

Patrimonio

Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. Patrimonio . El patrimonio de la caja de retiro de las fuerzas Militares estará constituido por: 21.1. Los aportes a que está obligado el estado, incluidos en el presupuesto de la nación, para el pago a sus beneficiarios de las asignaciones de retiro; 21.2. Las cuotas y cotizaciones legales de sus afiliados y beneficiarios y de los herederos de estos últimos; 21.3. Los terrenos, construcciones, edificios y demás bienes muebles e Inmuebles que haya adquirido o llegue adquirir, a cualquier titulo, bien sea con destino a su propio servicio, o bien con fines de rentabilidad: 21.4. Las acciones, derechos o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social; 21.5. Los ingresos provenientes de la explotación comercial de los bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; 21.6. Las donaciones, auxilios, subvenciones o contribuciones que perciba de organismos oficiales y semioficiales y/o de personas naturales o Jurídicos; 21.7. El valor del monto por aumento de los haberes de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares afiliados a la caja y de las asignaciones de retiro de sus beneficiarios, correspondiente a los Siguientes 30 días a la fecha en que se cause el aumento; 21.8. El valor de la cuota de afiliación equivalente al 30% del primer Sueldo que perciban los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares; 21.9. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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