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Artículo 127

Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades De Todas Las Dependencias Del Gobierno, Conforme A Las Instrucciones Del Presidente De La República, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto la vigilancia administrativa y económica de las actividades de todas las dependencias del Gobierno, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República. En uso de esa facultad se podrán establecer en forma permanente delegaciones de Presupuesto en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales, y ordenar visitas de control y vigilancia a esas entidades. Los Delegados de Presupuesto harán cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público, velarán por el uso eficiente de los recursos públicos, asistirán a los administradores en sus relaciones presupuestales con el Ministerio de Hacienda, y coordinarán el envío oportuno y correcto de información a la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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