Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, el Gobierno compilará las normas del impuesto sobre la renta y procedimiento vigentes, en asocio de una comisión integrada por dos miembros de cada una de las Comisiones Terceras del Congreso.
Para tales efectos, el Gobierno podrá contratar la asesoría de expertos en la materia.