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Artículo 1

Junta Directiva

Decreto 2463 de 2012 · por el cual se integra la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Co­municaciones - Caprecom, estará integrada, así

a)

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado;

c)

El Ministro del Trabajo o su delegado;

d)

Un delegado del Presidente de la República;

e)

Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes, uno de los cuales, debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.

Parágrafo 1

El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que esté expedida para el efecto.

Parágrafo 3

El período de los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, será de dos (2) años. Los actuales representantes continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.

Parágrafo 4

La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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