°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación: CARGOS TRABAJADORES OFICIALES FUERO SINDICAL N° de Cargo Denominación del cargo Grado (1) Uno Profesional Especializado 3 (1) Uno Profesional Especializado 7 (4) Cuatro Profesional Universitario 1 (5) Cinco Técnico Administrativo 2 (1) Uno Técnico Administrativo 3 (5) Cinco Técnico Administrativo 4 (1) Uno Secretario Ejecutivo 2 (2) Dos Secretario Ejecutivo 3 (3) Tres Secretario 1 (4) Cuatro Secretario 2 (3) Tres Operario Calificado 1 (4) Cuatro Conductor Mecánico 3 (5) Cinco Auxiliar Administrativo 1 (1) Uno Auxiliar Administrativo 2 (2) Dos Auxiliar de Servicios Generales 2
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.