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Artículo 3

Ley 3 de 1919 · de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1919

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º Para completar, según lo dispuesto en la ley, los gastos de prestación y viáticos de venida y regreso de los Senadores de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Santander y Tolima, y de los Representantes de los Distritos Electorales de Antioquia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja, conforme al pormenor legal detallado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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