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Artículo 6

El Personal Que Labore Por El Sistema Hora-Mes En El Nivel Profesional Del Fondo De Bienestar Social De La Contraloría General De La República, Una Vez Entre En Funcionamiento, Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Ochenta Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Pesos ($ 80

Decreto 44 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal que labore por el sistema hora-mes en el nivel Profesional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, una vez entre en funcionamiento, tendrá derecho a una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 80.462.00) moneda corriente;

b)

El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de ochenta y cinco mil setecientos treinta pesos ($85.730.00) moneda corriente;

c)

El valor hora-mes para enfermeras, nutricionistas dietistas y terapistas respiratorias, del lenguaje, físico y ocupacional, será de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($54.669.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1995