Se autoriza al Gobierno para capitalizar la Caja de Crédito Agrario con el producto de los empréstitos externos que en desarrollo de la Ley 123 de 1959 , sean contratados para planes de crédito agrario y empresas de colonización.
El Gobierno podrá cancelar con tales empréstitos la deuda que tenga con la Caja de Crédito Agrario en la fecha de la sanción de esta Ley.